PUEDE HACER UN ACUERDO EN NUESTRO CENTRO DE MEDIACIÓN “CAZAMLEY”
*Se puede hacer. - La fijación de las pensiones alimenticias
* Se puede hacer. - Aumento o rebaja de la pensión alimenticia
* Se puede hacer. - Liquidación, reconocimiento y forma de pago de la pensión alimenticia
* Se puede hacer. - Caducidad o suspensión (cambio de forma de prestar los alimentos) de pensión *alimenticia
* Se puede hacer. – La tenencia temporal de niños/as, adolescentes y jóvenes
* Se puede hacer. – Los regímenes de visitas de niños/as, adolescentes y jóvenes
* Se puede hacer. – El derecho para mujeres embarazada y/o alimentos
* Se puede hacer. – El cuidado y/o alimentos para persona adulta mayores
* Se puede hacer. – El pedido de los alimentos congruos y necesarios, para cónyuges
* Se puede hacer. – Acuerdos y formulad de pagos sobre deudas atrasadas, por varios conceptos
Correo electrónico para enviar la solicitud firmada y documentos habilitantes
Como puedo hacer una mediación
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos mediante el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, a fin de procurar un acuerdo voluntario, que trate sobre una materia transigible que ponga fin a un conflicto sin resolver.
Dicho procedimiento se puede iniciar por tres vías:
SOLICITUD DIRECTA:
Es aquella presentada por los usuarios de forma individual, colectiva o en representación de un tercero. Deben presentar los documentos habilitantes
Ante un Mediador a nivel nacional, ante cualquier oficina de mediación de la Función Judicial, o centros particulares de mediación, siempre y cuando el caso se pueda resolver sobre la materia transigible, conforme lo establecido en la ley de mediación.
DERIVACIÓN JUDICIAL:
Es el acto procesal a través del cual el Juez, de oficio o a petición de una de las partes, remite al Centro de Mediación de la Función Judicial la causa, siempre que esté relacionada con materias transigibles, conforme lo establece el Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación y Ejecución de Actas de Mediación, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 885, de 05 de octubre de 2016.
REMISIÓN FISCAL:
Es el acto procesal a través del cual un fiscal dispone el inicio de la conciliación en materia de tránsito, el que deberá ser ejecutado por un mediador que asume el rol de facilitador, a efectos de articular el proceso de conciliación, según lo previsto en la Resolución No. 327-2014 del Consejo de la Judicatura.
Características de la mediación:
Principio de Voluntariedad.
Principio de Confidencialidad.
Neutralidad e imparcialidad por parte del mediador.
Procedimiento flexible.
Procedimiento célere.
Acta de mediación con efecto de sentencia.
Gratuidad en determinadas materias.
Ventajas de la mediación:
Proceso ágil.
Permite el ahorro de tiempo y dinero.
Beneficia a las partes.
Las partes, por sus propios derechos, plantean soluciones y construyen acuerdos amparados en la ley.
La mediación tiene un costo mínimo y no requiere del patrocinio de un abogado.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
Los acuerdos son para toda persona natural o jurídica que tenga la necesidad de solucionar conflictos susceptibles de mediación, puede acercarse a las oficinas del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. O ante centros de mediación reconocidos por autoridad competente.
Los litigios que pueden resolverse a través de la mediación son:
MATERIA FAMILIA
Pensiones alimenticias: fijación, aumento o rebaja
Alimentos congruos
Régimen de visitas
Alimentos para mujer embarazada
Tenencia (Solo por derivación judicial y con informes técnicos)
Fórmula de pago de liquidación de alimentos
MATERIA CIVIL
Demarcación de linderos
Partición voluntaria de bienes sucesorios
Cobro de deudas
Incumplimiento de contrato
Indemnización por daños y perjuicios
Solo por derivación judicial:
Prescripción adquisitiva de dominio
Amparo posesorio
Acción Reivindicatoria
Liquidación de sociedad conyugal
Daño moral
Servidumbres
MATERIA INQUILINATO
Pago de cánones de arrendamientos atrasados
Desocupación del inmueble
Devolución de garantía
Incumplimiento de contrato de arrendamiento
MATERIA LABORAL
Forma de pago de liquidación laboral
Forma de pago de jubilación patronal
Remuneraciones atrasadas.
MATERIA CONVIVENCIA SOCIAL O VECINAL
Fórmula de pago de alícuotas atrasadas
Uso de áreas comunales
Respeto de normas de convivencia comunitaria (Estatutos y reglamentos)
Daños y perjuicios de ínfima cuantía
MATERIA CONSUMIDORES Y USUARIOS
Pago de servicios básicos
Reclamos sobre calidad de bienes
Reclamos por publicidad engañosa
Reclamos por mala calidad de servicios.
MATERIA PENAL:
TRÁNSITO Y ADOLESCENTES INFRACTORES.
Remisiones de tránsito (Únicamente por remisión fiscal)
Procesos de adolescentes infractores (Únicamente por derivación judicial)
NO se pueden solucionar en Mediación conflictos relacionados con:
Estado civil o capacidad de las personas (divorcio, patria potestad)
Derechos irrenunciables (Derechos Humanos)
Delitos penales
Contravenciones penales (violencia verbal o física, insultos, calumnias, etc.)
Violencia intrafamiliar
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
*PRONTO EN FUNCIONAMIENTO EL CENTRO DE MEDIACIÓN ”CAZAMLEY”
*Hora del pacífico (EE. UU. y Canadá)
Puedes elegir el día y hora para tratar y analizar su caso: asistentes en línea WhatsApp: 099 251 7926
Unirse por el enlace a la primera invitación. - ZOOM
https://us02web.zoom.us/j/86798938643?pwd=V3RFVkRQbzVYaWU0a3FJTUluNWxyZz09
ID de reunión: 867 9893 8643
Código de acceso: 200515
AB. SANTIAGO ZAMBRANO: le está invitando a una reunión de Zoom programada.