Ya nos pusimos de acuerdo es lo mejor y seguimos de amigos
Ya nos pusimos de acuerdo es lo mejor y seguimos de amigos

¿QUÉ NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE?

 

Para una correcta mediación será obligatorio tener estos requisitos:

 

a.- Solicitud de mediación, misma que por lo menos debe contener: Nombres y apellidos del parte, direcciones domiciliarias, números telefónicos; Una breve reseña determinando la naturaleza del conflicto; Documentos habilitantes de acuerdo a la naturaleza del caso; y, Firma de la persona solicitante.

 

b.- Presentar original de la cédula de ciudadanía, identidad y/o Pasaporte (vigente).

 

c.- La documentación si es numerosa deberá presentar en una carpeta, color amarillo, con vincha.

 

REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ACUERDO A LA SITUACIÓN DEL CASO:

 

d.- Fijación de la pensión alimenticia: Inscripción de nacimiento del/los niños/as, adolescentes y jóvenes Cuenta de ahorros de cualquier entidad financiera (beneficiario/a para la pensión alimenticia si ese es el caso)

 

 

2 .-AUMENTO O REBAJA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

 

Inscripción de nacimiento del/los niños/as, adolescentes y jóvenes Certificado de ingresos y/o rol de pagos Certificado de Afiliación o NO Afiliación al Seguro Social Copias del (acta de acuerdo/resolución judicial) donde se fijó la pensión alimenticia

 

3.- LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y FORMA DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

 

En caso de haber realizado depósitos de la pensión alimenticia en una cuenta bancaria, presentar justificativos y/o de envíos de remesas según el caso o forma que ha proveído alimentos. Copias de la (número de proceso o la resolución judicial de haberla) que se haya fijado la pensión alimenticia.

 

centros de mediaciones
abogados de mediación

4.-   SI FUERE EL PEDIDO DE CADUCIDAD O SUSPENSIÓN (CAMBIO DE FORMA DE SUMINISTRO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:

 

Certificado  de nacimiento del/los niños/as, adolescentes y jóvenes

Copias del (acta de acuerdo/resolución judicial) donde se fijó la pensión alimenticia

Copia del documento donde se otorgó la tenencia del/los niños/as, adolescentes y jóvenes (sentencia, acta de mediación)

Certificado de no tener discapacidad (beneficiario/a de la pensión alimenticia)

Certificado de trabajo (beneficiario de la pensión alimenticia)

 

5.- DERECHO PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS PARA TENER LA AYUDA DE ALIMENTOS:

 

Un Certificado médico que se verifique su periodo de gestación

Cuenta de ahorros de cualquier entidad financiera a nombre de la solicitante.

 

6.- CUIDADO Y/O ALIMENTOS PARA PERSONA ADULTA MAYOR:

 

Certificado médico (en caso de tener alguna condición de mal estado de salud)

Cuenta de ahorros de cualquier entidad financiera a nombre de beneficiario o de quien cuida al adulto mayor.

REQUISITOS ESPECIALES:

 

 

Poder o Procuración Judicial, en caso de representar a alguna de las partes, con cláusula especial para transigir en mediación y/o hacer los acuerdos.



ABOGADOS DE MEDIACION
ABOGADOS DE MEDIACION

Legalidad para una mediación

 

Que, el artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos, contempla: “Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar.”; Que, Que el artículo 294 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, establece: "La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas:

 

La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido ";

 

Que, el artículo 46 el literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación, establece que: “(…) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten (…)”;

 

Que, resulta necesario actualizar la normativa de mediación del país, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, las legislaciones de países de la región, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y de acceso a la justicia; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

centro de mediación
ME GUSTA LA MEDIACION TOD EN PAZ

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes de manera presencial o virtual, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, en compañía o no de un abogado patrocinador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Es transigible todo conflicto que se derive de la libre disposición de los derechos de las partes intervinientes y susceptibles de transacción, conforme a los principios y normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En el ámbito del derecho público, no son transigibles el ejercicio de las potestades normativa, resolutiva determinadora, recaudadora, sancionadora, ni la potestad pública constitucionalmente establecida para administrar el sistema electoral, legislar y juzgar, el patrocinio público, investigar delitos, controlar los bienes y recursos del Estado o de precautelar su seguridad interna y externa.” 

Descarga
Formulario inicial solicitando una cita preventiva
FORMULARIO GRATUITO PARA SOLICITAR UNA M
Documento Adobe Acrobat 203.4 KB

Correo electrónico para enviar la solicitud firmada y documentos habilitantes 

consorcio@cazamley.com




Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.


abogados especialista para hacer acuerdos de mediación en ecuador
CENTRO DE MEDIACION "CAZAMLEY"



VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS, CONSULARES, VISA, NOTARIALES.
VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS, CONSULARES, VISA, NOTARIALES.